RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA ARCHIVAR UN RECURSO DE QUEJA, ANTE LA ACEPTACIÓN PARA RESOLVERLO DEL QUE TUVO CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO.
Hechos: En un recurso de queja el Tribunal Colegiado de Circuito determinó no conocer del asunto y remitir los autos y sus anexos al diverso Tribunal Colegiado de Circuito que tuvo conocimiento previo del asunto, quien aceptó conocer de la queja. En consecuencia, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, ordenó el archivo del expediente al tratarse de un asunto concluido. Contra esta resolución la recurrente interpuso recurso de reclamación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de reclamación es improcedente contra el auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito que ordena archivar un recurso de queja, ante la aceptación para resolverlo del Tribunal Colegiado que tuvo el conocimiento previo del asunto.
Justificación: Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de reclamación, además de contar con legitimación procesal, es necesario que la determinación impugnada irrogue afectación al recurrente, pues de otra manera no tendría efecto práctico alguno su análisis ni podría cumplirse su finalidad de revocarla o modificarla de manera que beneficie a sus intereses, constituyendo sólo una dilación innecesaria en el procedimiento del juicio, en tanto su estudio no impactaría la esfera jurídica de la persona ni afectaría el transcurso del procedimiento. El proveído que ordena archivar un recurso de queja, ante la aceptación para resolverlo del Tribunal que tuvo conocimiento previo del asunto, no ocasiona un perjuicio o agravio al recurrente, pues no define, restringe o anula algún derecho, al tratarse de cuestiones administrativas y no de competencia. Por tanto, el recurso de reclamación interpuesto en su contra es improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031353-29a9acb3/recurso-de-reclamacion-es-improcedente-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ADMITE A TRÁMITE UN RECURSO DE QUEJA, AL NO CAUSAR P (VII.1o.T.1 K (11a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI MEDIANTE UN ACUERDO POSTERIOR AL RECURRIDO, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ACUERDA FAVORABLEMENTE UNA PETICIÓN QUE S (VI.1o.T. J/3 (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL PLENO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO POR ADVERTIRSE DE OFICIO UNA CAUSAL (XXVII.3o.70 K (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TIENE A ALGUNA DE LAS PARTES POR FORMULADOS SUS ALE (I.11o.C.68 K (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS MERAMENTE INSTRUMENTALES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (VII.2o.T. J/1 K (11a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS MERAMENTE INSTRUMENTALES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (VII.2o.T.65 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis