PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU NATURALEZA LIMITA AL JUEZ DE CONTROL PARA MODIFICAR LA FORMA DE INTERVENCIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA PLANTEADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Hechos: El Ministerio Público solicitó el procedimiento abreviado para una persona imputada a quien atribuyó su participación como coautor del delito, en términos del artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal. El Juez de Control aceptó la solicitud y condenó al acusado, pero precisó que la forma de intervención se llevó a cabo como auxiliador del delito, conforme a la fracción VI del referido artículo. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 64 Bis del citado ordenamiento, redujo la pena de prisión solicitada por la Fiscalía.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la naturaleza del procedimiento abreviado limita al Juez de Control para modificar la forma de intervención de la persona imputada planteada por el Ministerio Público.
Justificación: De conformidad con los artículos 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 201, 203, 205 y 206, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la acusación derivada de la solicitud de procedimiento abreviado debe contener la enunciación de los hechos atribuidos al acusado, su clasificación jurídica y el grado de su intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño. En tal virtud, acorde con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los amparos directos en revisión 1619/2015, 532/2019 y 2990/2022, en el amparo en revisión 100/2021 y en la contradicción de criterios 50/2019, así como con el criterio del entonces Pleno del Decimoséptimo Circuito en la contradicción de tesis 3/2019, el Juez de Control sólo participa como mediador del acuerdo al que lleguen las partes a fin de concluir el proceso penal con una admisión de responsabilidad sobre los hechos de la acusación. Esto es, su función es verificar el cumplimiento de los requisitos inherentes a la aceptación y consentimiento del imputado a fin de admitir la solicitud, o en su defecto, rechazar la petición al advertir incongruencias o irregularidades en los planteamientos del Ministerio Público, limitándose a analizar la congruencia, idoneidad, pertinencia y suficiencia de los medios de convicción invocados en la acusación para justificar la sentencia de condena. De ahí que su función en el marco del procedimiento abreviado no es modular el acuerdo alcanzado entre las partes, sino verificar que se cumplan los requisitos que le dan validez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031504-8a0ce048/procedimiento-abreviado-su-naturaleza-limita-al-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. UNA VEZ FORMULADA LA SOLICITUD RESPECTIVA Y ACEPTADA POR EL IMPUTADO, SU TRAMITACIÓN QUEDA SUJETA AL JUEZ DE CONTROL, POR LO QUE RESULTA JURÍDICAMENTE INAD ((V Región)4o.13 P (11a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SOLICITARLO NO DEBE SER ARBITRARIA, PUES LA APERTURA DE ESA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO E (I.7o.P.2 P (11a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PREVIO A LA AUTORIZACIÓN DE SU APERTURA Y ATENTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, DEBERÁ VERIFICARSE QUE EL IMPUTADO ESTÁ PLENAMENTE ENTERADO SI (I.6o.P.135 P (10a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU ACEPTACIÓN NO IMPLICA QUE LAS AUTORIDADES MINISTERIALES Y JUDICIALES ESTÉN EXENTAS DE FUNDAR Y MOTIVAR LA RESOLUCIÓN EN QUE SE DICTA O QUE ANTE LA INADV (II.1o.2 P (10a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL QUE RIGEN SU PROCEDENCIA Y TRAMITACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCI (1a. CCXIII/2016 (10a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI EL JUEZ DE CONTROL OMITE INFORMAR AL IMPUTADO QUE UNA DE LAS CONSECUENCIAS DE LA ACEPTACIÓN DE SU APERTURA, ES QUE SE LE CONDENE A LA REPARACIÓN DEL DAÑ (V.3o.P.A.8 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis