SENTENCIAS ESTRUCTURALES EN EL AMPARO. ASEGURAN LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Hechos: En diversos juicios de amparo las personas quejosas alegaron violaciones estructurales derivadas de la actuación de las autoridades responsables, las cuales trascendían el ámbito individual y afectaban colectivamente a grupos de personas en situaciones similares, evidenciando prácticas sistemáticas que generaban desigualdad, discriminación o restricciones indebidas en el ejercicio de derechos fundamentales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que como la finalidad de las sentencias estructurales en el amparo es la reparación integral del derecho vulnerado no sólo de manera individual sino también con efectos en el colectivo afectado, dichas sentencias permiten a los órganos de control constitucional ordenar la adopción de medidas de política pública que aseguren la protección integral de los derechos humanos.
Justificación: Las sentencias protectoras no necesariamente se reducen a un efecto vinculante respecto de la autoridad responsable, sino que en ocasiones engloban también otros efectos igual de vinculantes que deben acatar otros órganos del Estado, a fin de reparar de forma integral la violación cometida. La tipología de las sentencias constitucionales se sustenta en la interpretación de los artículos 74, fracciones IV y V, 77, fracción I, y 211, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, los cuales permiten sostener que el objeto de la concesión del amparo no se limita a que haya una indicación a las autoridades responsables, sino que también se incluyan todas las consecuencias directas que garanticen la protección del derecho fundamental que se estimó violado. Así, las sentencias estructurales constituyen un instrumento de cambio que permita superar los actos de las autoridades acorde con la obligación derivada del artículo 1o. de la Constitución Federal, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que una vez apreciadas las violaciones múltiples de derechos humanos, el órgano jurisdiccional debe dictar medidas de reparación efectivas para evitar su reiteración, conforme al artículo 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que en ejercicio de las facultades contenciosas, cuando se determine una violación de los derechos, deben repararse las situaciones que generaron su vulneración. Por ello, las resoluciones judiciales pueden contener disposiciones concretas y directas sobre lo que el resto de las autoridades estatales deben hacer, en aras de restituir el goce de los derechos, así como de prevenir nuevas violaciones o garantizar el ejercicio de los derechos. La posibilidad de que las personas juzgadoras al conocer los asuntos perciban realidades adversas a la garantía de los derechos y puedan remediarlas, se considera un ejercicio garantista propio de un Estado Constitucional.La reforma constitucional en materia de amparo, de junio de dos mil once, amplió el espectro de protección del juicio de amparo, permitiendo resguardar de una mejor manera los derechos fundamentales que tengan una dimensión colectiva y/o difusa. No se desconoce el principio de relatividad de las sentencias de amparo, habida cuenta que éste se ha flexibilizado o modulado, como lo refieren las tesis aisladas 1a. XXI/2018 (10a.) y 2a. LXXXIV/2018 (10a.), de la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función de los derechos fundamentales objeto de protección.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031532-c436679e/sentencias-estructurales-en-el-amparo-aseguran-la-proteccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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