SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. DEBE CONCEDERSE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA NEGATIVA DE EXPEDIR EL PASAPORTE DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD CONCEBIDA MEDIANTE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA –GESTACIÓN SUBROGADA–, CUANDO ESTÁ ACREDITADA LA FILIACIÓN CON SUS PADRES.
Hechos: Los quejosos, esposos de nacionalidad española, suscribieron un contrato de gestación subrogada con una tercera persona, quien no aportó material genético propio y prestó su consentimiento libre y expreso para el procedimiento de reproducción asistida mediante el cual se implantó un embrión conformado con gametos de uno de los quejosos y óvulos de banco genético.Una vez nacido el niño, el Juez del Registro Civil de la Ciudad de México negó su registro con los apellidos de los quejosos, lo que motivó la promoción de un juicio de amparo indirecto. En dicho procedimiento, un Juzgado de Distrito en Materia Civil concedió la suspensión y después el amparo solicitado, derivado de lo cual ordenó la expedición del acta de nacimiento definitiva del niño, en virtud de la acreditación del vínculo biológico y el consentimiento de la gestante. Dicha sentencia causó ejecutoria.Posteriormente, al solicitar la expedición del pasaporte del niño, la autoridad se negó a expedirlo, imponiendo requisitos adicionales no previstos en la normativa, motivo por el cual los padres promovieron un nuevo juicio de amparo. El Juez de Distrito negó la suspensión provisional al estimar que los efectos solicitados tenían carácter constitutivo. Contra esa determinación se interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Debe concederse la suspensión provisional con efectos restitutorios para que se expida el pasaporte de la persona menor de edad nacida mediante técnicas de reproducción asistida –gestación subrogada–, cuando se acredita la filiación con sus padres, a efecto de atender su interés superior y de salvaguardar sus derechos a la identidad, a vivir en familia, y a ser cuidado por sus progenitores.
Justificación: De conformidad con los artículos 4o. de la Constitución Federal, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el interés superior de la niñez impone a las autoridades el deber de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos a la identidad, a vivir en familia, a conocer a sus padres y a ser cuidada por ellos, sin que pueda oponerse el origen de su nacimiento derivado de un contrato de gestación subrogada.La existencia de una sentencia firme que ordenó la expedición del acta de nacimiento y reconoció la filiación de la persona menor de edad con sus padres, dota de apariencia del buen derecho la solicitud del pasaporte. En ese contexto, los requisitos adicionales solicitados por la autoridad sin fundamentar ni motivar de manera reforzada es una medida desproporcionada que afecta desmedidamente su esfera jurídica.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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