NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LAS AUTORIDADES QUE INTERVENGAN EN UN PROCESO PENAL DEBEN RECONOCERLES LA CALIDAD DE VÍCTIMAS INDIRECTAS CUANDO RESULTEN AFECTADOS POR LA COMISIÓN DE UN DELITO.
Hechos: Una mujer fue privada de la vida por su concubino, hechos por los cuales se le procesó y sentenció por el delito de feminicidio agravado. Durante su relación procrearon una hija, quien al momento de los hechos contaba con tres años de edad.En primera instancia se dictó sentencia condenatoria, imponiendo al responsable pena privativa de la libertad y condenándolo al pago de la reparación del daño a favor de los padres de la víctima directa. Inconforme, interpuso recurso de apelación, donde el tribunal de alzada confirmó la pena de prisión impuesta y modificó la cuantificación del monto fijado por concepto de reparación del daño. Contra dicha resolución el sentenciado y su defensor promovieron juicio de amparo directo, en el que plantearon diversos conceptos de violación relacionados con la acreditación del delito de feminicidio, las razones de género, la reparación del daño y la situación jurídica de la hija menor de edad de la víctima.
Criterio jurídico: Las autoridades que intervengan en un proceso penal tienen la obligación de reconocer oficiosamente el carácter de víctimas indirectas a las niñas, niños y adolescentes afectados por la comisión de un delito y de adoptar medidas especiales de protección a su favor, en cualquier etapa del proceso.
Justificación: El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal impone a todas las autoridades el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por su parte, el artículo 4o. constitucional establece la obligación de observar el principio del interés superior de la niñez. En congruencia con estos mandatos y con el principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, cuando una niña, niño o adolescente resulte afectado por la comisión de un delito, las autoridades deben reconocer su calidad de víctima indirecta y adoptar medidas orientadas a salvaguardar su desarrollo integral. Este deber subsiste con independencia de la etapa procesal en que se advierta dicha situación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031838-0d90bbe6/ninas-ninos-y-adolescentes-las-autoridades-que-intervengan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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