AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARÁMETROS PARA SU DICTADO EN LA SEGUNDA VÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Hechos: Se solicitó audiencia de vinculación a proceso por el hecho con apariencia de delito de robo calificado atribuido a una persona jurídica, derivado del apoderamiento de un vehículo sin consentimiento de su propietario, el cual posteriormente fue vendido.
El Juez de Control negó la vinculación al considerar que la legislación penal de la Ciudad de México no contempla un catálogo de delitos atribuibles a personas jurídicas, pese a la obligación impuesta a las entidades federativas en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por su parte, la Sala responsable sostuvo la no vinculación al estimar que la conducta derivaba de un contrato de mutuo con interés y garantía prendaria, en el que la víctima autorizó el aseguramiento del vehículo en caso de incumplimiento. El Juzgado de Distrito negó el amparo al estimar correcta la determinación de no vincular a proceso, aunque por razones diversas a las sostenidas por la autoridad responsable.
Criterio jurídico: El Juez de Control, al resolver sobre la vinculación a proceso de una persona jurídica en la segunda vía prevista en el artículo 27 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, debe verificar, conforme a los artículos 19 y 20 constitucionales, así como 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que los datos de prueba permitan establecer la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que la persona jurídica incurrió en inobservancia del debido control, así como que la conducta se realizó con motivo de sus actividades sociales, por su cuenta o en su beneficio.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 891/2023, declaró la inconstitucionalidad del sexto párrafo del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su porción normativa "y de las entidades federativas", por lo que dicho precepto no constituye parámetro de validez del aludido artículo 27 Bis.
En esa ejecutoria se distinguieron dos vías de imputación de responsabilidad penal para las personas jurídicas. La segunda vía comprende los supuestos en los que la conducta delictiva es realizada por personas subordinadas a los representantes o administradores de la persona jurídica, de hecho o de derecho, y condiciona la responsabilidad a la inobservancia del debido control organizacional.
Así, por un lado, de conformidad con el artículo 27 Bis referido, los elementos de esta vía son: 1) la realización de una conducta delictiva por una persona física subordinada de hecho o de derecho; 2) que dicha conducta derive de la falta de debido control organizacional; y 3) que se lleve a cabo con motivo de las actividades sociales de la persona jurídica, por su cuenta o en su beneficio.
Por su parte, los artículos 19 y 20 de la Constitución Federal, así como 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen que para dictar el auto de vinculación a proceso basta con que los datos de prueba sean suficientes para demostrar la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probable participación del imputado.
Por lo que en esta etapa procesal no se exige un estándar probatorio pleno, sino únicamente la verificación de datos de prueba que permitan establecer, de manera preliminar, la probable inobservancia del debido control y la relación de la conducta con las actividades sociales, por cuenta o en beneficio de la persona jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032049-7a7418a6/auto-de-vinculacion-a-proceso-parametros-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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