TRABAJADORES DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL ESTABLECER LAS CATEGORÍAS QUE SON DE CONFIANZA, ES ACORDE CON DICHA NORMA CONSTITUCIONAL.
Hechos: Una persona trabajadora de una institución bancaria demandó la reinstalación en el puesto de Director de Área.
La autoridad laboral consideró que la categoría era de confianza, por lo que carecía de estabilidad en el empleo, y absolvió a la demandada de la reinstalación reclamada. Contra esa determinación promovió amparo directo, en el que argumentó la inconstitucionalidad del artículo referido, al estimar que derogaba o eliminaba, por ministerio de ley, su derecho a la estabilidad laboral.
Criterio jurídico: El artículo 3o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer las categorías que deben considerarse de confianza en el sistema bancario mexicano, es acorde con lo previsto en dicha norma constitucional y no transgrede el derecho humano a la estabilidad en el empleo.
Justificación: Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII Bis, de la Constitución Federal, las entidades que forman parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus personas trabajadoras por lo dispuesto en ese apartado. A su vez, acorde con lo previsto en la fracción XIV del artículo referido, los cargos que serán considerados de confianza se establecerán en la ley correspondiente.
De la exposición de motivos que dio origen a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional, deriva que la actuación del legislador ordinario atendió precisamente a lo previsto en el artículo constitucional referido, en cuanto a los términos en que deben regirse las relaciones laborales de las instituciones bancarias, por lo que consideró esencial contar con relaciones laborales armónicas, justas y adecuadas a las características propias del servicio público de la banca para lograr un buen funcionamiento institucional, con base en los principios fundamentales del derecho de asociación y el respeto absoluto a las bases constitucionales aplicables.
De ahí que el legislador ordinario actuó apegado al marco constitucional y a las facultades que le fueron conferidas por el Constituyente Permanente para emitir las leyes que regulan las relaciones laborales entre las instituciones bancarias y sus empleados, definiendo qué trabajadores, acorde a las categorías ostentadas, deberían ser considerados como de confianza y cuáles serían los de base. En consecuencia, el mencionado artículo 3o. resulta constitucional al sujetarse al marco previsto por el artículo constitucional referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032182-5d995ac3/trabajadores-del-sistema-bancario-mexicano-el-articulo-3o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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