SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA INTERRUPCIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PERSONA QUEJOSA, DERIVADA DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) AL PATRÓN.
Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgó a una persona pensión por cesantía en edad avanzada. Posteriormente y derivado de sus facultades de comprobación le suspendió su pago, así como su derecho a la seguridad social. Argumentó que el patrón no comprobó la relación obrero patronal. Contra esa decisión la persona pensionada promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional, la cual fue concedida por el Juzgado de Distrito. En desacuerdo, la autoridad responsable interpuso recurso de queja. Estimó que no se fundó ni motivó la procedencia de la medida cautelar, lo que contraviene disposiciones de orden público y sigue perjuicio al interés social.
Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra la interrupción del pago de la pensión por cesantía en edad avanzada, así como de los derechos de seguridad social, derivada de las facultades de comprobación del IMSS al patrón, para el efecto de que la autoridad siga pagando a la persona quejosa de manera provisional el importe que venía percibiendo y que no le sean retirados los servicios médicos que le presta.
Justificación: Conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo y demás relativos a la suspensión, el otorgamiento de la medida cautelar provisional no causa un daño significativo a la colectividad ni priva a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden, porque la naturaleza de los actos reclamados y los efectos para los que se solicita no es contraria a los valores y principios que inspiran el orden público y el interés social. Ello, pues lo único que se protege es el derecho patrimonial de la persona pensionada, sin que con ello se obstaculice el funcionamiento del IMSS ni el cumplimiento de las obligaciones en los afiliados, porque la pensión fue previamente concedida y no es gratuita, sino gestada en su vida laboral a través de las aportaciones retenidas y efectuadas al propio Instituto. Además, garantiza su subsistencia y la de sus beneficiarios, así como los derechos a los servicios médicos que se le prestan. Ello no implica constituir algún derecho, sino únicamente preservar la materia del juicio.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032306-493f9a4b/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-procede-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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