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INVALIDEZ, PENSION DE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Clave: I.6o.T.22 L · Registro digital (IUS): 203241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 436

Para tener derecho a una pensión de invalidez, conforme al artículo 128 de la Ley del Seguro Social, debe demostrarse que el asegurado se halla imposibilitado para procurarse, con su trabajo, una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía y dicha imposibilidad ha de ser derivada de una enfermedad no profesional, todo lo cual está condicionado además, a la existencia de un dictamen pericial en el que técnicamente el perito determine la existencia de la enfermedad general y que ésta ocasiona la pérdida de facultades del trabajador para procurarse mediante su trabajo una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203241-87fbf8eb/invalidez-pension-de-interpretacion-del-articulo-128-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 12246/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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