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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE PARA DETERMINAR EL JUZGADO DE DISTRITO AL QUE CORRESPONDE CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), RELATIVOS AL AVISO DE COBRO Y A LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AL EXISTIR LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 35/2018 (10a.).

Clave: PR.A.C.CN.1 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2032553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver conflictos competenciales entre Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y Civil, para conocer de demandas de amparo indirecto contra actos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), relativos al aviso de cobro y a la suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica. Mientras que uno consideró que la competencia se surte en favor del especializado en materia civil, en términos de la jurisprudencia 1a./J. 61/2021 (11a.) de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el otro estimó que correspondía al de materia administrativa, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 35/2018 (10a.) de la extinta Segunda Sala del Alto Tribunal.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente la contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito al resolver conflictos competenciales suscitados entre Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y Civil, para conocer de demandas de amparo contra los referidos actos, porque existe criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 35/2018 (10a.), que resuelve el tema.

Justificación: La posible disyuntiva generada con motivo de las jurisprudencias 2a./J. 35/2018 (10a.) y 1a./J. 61/2021 (11a.) quedó resuelta cuando el Tribunal Pleno de la Suprema Corte resolvió la contradicción de criterios 79/2023 entre las jurisprudencias referidas, al declararla inexistente porque las Salas partieron de cuestiones fácticas diferentes, es decir, no se pronunciaron sobre el mismo problema jurídico.

La Primera Sala estudió un conflicto competencial en el que se estableció que los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil son competentes para conocer del recurso de revisión interpuesto contra una sentencia emitida en amparo indirecto por un Juzgado de Distrito con competencia mixta que decreta el sobreseimiento, por estimar que la CFE no es autoridad para efectos del juicio de amparo.

La Segunda Sala analizó una contradicción de tesis donde el punto se definió en establecer a qué Juzgado de Distrito correspondía conocer del juicio de amparo en el que se impugnan actos previstos en el contrato de suministro básico de energía eléctrica celebrados con la CFE, a fin de determinar si tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo. Se arribó a la conclusión de que los Jueces de Distrito en Materia Administrativa son competentes para conocer sobre la procedencia del amparo contra tales actos.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 302/2023. Entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 9 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/2018 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, SON COMPETENTES PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA SUS ACTOS.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 497, con número de registro digital: 2016655. La tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2021 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA, QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR ESTIMAR QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS AFINES AL CONTRATO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de enero de 2022 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo II, enero de 2022, página 747, con número de registro digital: 2023981.

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