INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO AGRARIO. LO TIENEN LAS ASOCIACIONES CIVILES PARA IMPUGNAR ACTOS QUE AFECTEN LA PRESERVACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, SI SU OBJETO SOCIAL ES LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
Hechos: Una asociación civil demandó la nulidad de un acta de asamblea general de asignación de tierras ejidales respecto de zonas de humedales y selvas. El Tribunal Unitario Agrario declaró su nulidad parcial. Argumentó que si bien el ejido tiene autonomía para delimitar y asignar sus tierras, no es absoluta, sino que está supeditada al cumplimiento de leyes de orden público. Además, que tratándose de la protección del derecho humano a un medio ambiente sano no es necesario acreditar una afectación directa a derechos agrarios individuales (interés jurídico), sino una especial situación frente al orden jurídico (interés legítimo), por lo cual reconoció legitimación a la asociación basándose en su objeto social de protección ambiental y la ubicación de los predios. Contra esa decisión el comisariado ejidal promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Las asociaciones civiles tienen interés legítimo en el juicio agrario para impugnar actos que afecten la preservación del equilibrio ecológico, si su objeto social es la protección al medio ambiente.
Justificación: La legitimación activa de las asociaciones civiles no debe restringirse a la titularidad de un derecho subjetivo (interés jurídico), sino que se satisface mediante el interés legítimo, el cual se actualiza cuando la persona moral acredita una afectación indirecta a su esfera jurídica derivada de su situación especial frente al ordenamiento, la cual se materializa cuando el acto impugnado, como el parcelamiento de ecosistemas protegidos, impacta en los beneficios o servicios ambientales vinculados a su objeto social, en contravención a normas de orden público, como el artículo 59 de la Ley Agraria.
El legislador y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han ampliado el acceso a la justicia para permitir que quienes se vean afectados por actos administrativos o agrarios puedan defender la legalidad de los mismos, aun careciendo de titularidad sobre la tierra. En materia agraria, esta apertura es imperativa cuando se trata de la protección de humedales y selvas, pues dada la naturaleza de orden público de estas zonas, su tutela no debe supeditarse a intereses privados del núcleo agrario, sino permitir la intervención de entidades que, por su objeto y cercanía con el ecosistema, actúan como beneficiarias de los servicios ambientales. El interés legítimo opera como un presupuesto de admisibilidad de la acción, diferenciándose de la cuestión de fondo y garantizando una tutela judicial efectiva, proactiva y preventiva frente a riesgos de daño ambiental irreversible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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