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PERICIAL EN CALIGRAFIA Y DOCUMENTOSCOPIA, OBLIGACION DE LA JUNTA DEL TRABAJO DE ADMITIR LA PRUEBA Y REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE SUBSANE SU OMISION, CUANDO ESTA SE OFRECIO EN LA PROPIA AUDIENCIA EN QUE SE OBJETO EL DOCUMENTO, SIN LA OPORTUNIDAD DE ELABORAR EL CUESTIONARIO NI ACOMPAÑAR LAS COPIAS SOBRE LAS QUE DEBE VERSAR.

Clave: VI.3o.11 L · Registro digital (IUS): 203263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 456

Si bien el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo ordena que las pruebas deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, y de la lectura de los diversos artículos 823 y 685 del citado ordenamiento legal, se encuentra la facultad del tribunal laboral de desechar la prueba pericial cuando se ofrece sin los elementos necesarios que para su desahogo exige la ley, como cuando no se exhibe el cuestionario a cuyo tenor debe desahogarse, o cuando no se acompañan las copias del mismo para las partes; sin embargo, el desechamiento indiferenciado puede conducir a desatinos o inconsecuencias, tal es el caso de cuando la necesidad de ofrecer la pericial surge al momento mismo de la audiencia, sin que el oferente haya tenido tiempo para elaborar el cuestionario sobre el que deba versar, así como tampoco de acompañar las copias respectivas, en cuyo supuesto es inconcuso que la Junta responsable está obligada a tener por anunciada tal prueba y prevenir legalmente al oferente para que subsane su omisión, proveyendo lo necesario para la recepción de aquélla.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203263-d5fabb9d/pericial-en-caligrafia-y-documentoscopia-obligacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 620/95. Rafael Galindo López. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

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