CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA NO OPERA LA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE SU ACTUALIZACIÓN (ARTÍCULO 130 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Hechos: Una persona promovió juicio ordinario civil de petición de herencia para que se le reconociera como heredera dentro de una sucesión intestamentaria y se condenara a los demandados a entregarle los bienes correspondientes. El Juzgado decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y la resolución fue confirmada en apelación. Contra esa decisión promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Cuando se ejerza la acción de petición de herencia no se actualiza la hipótesis de excepción sobre la caducidad establecida en el artículo 130 bis, penúltimo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, pues no se trata de un juicio de sucesión, sino de una acción independiente.
Justificación: El citado precepto legal establece que no operará la caducidad de la instancia, entre otros, en los juicios de sucesiones, pero sí en los juicios relacionados con ellos que se tramiten de forma independiente; es decir, que de ellos surjan o por ellos se motiven. Entonces, cuando la acción ejercida es la de petición de herencia, no se está ante dicha excepción, ya que el juicio de origen no es uno de sucesión, como puede ser el testamentario o legítimo, comúnmente conocido como intestamentario, ni deriva de éste, sino que la acción de petición de herencia intentada por la actora contra los demandados constituye una acción independiente, por lo que, en estos casos, sí opera la caducidad de la instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032647-08f08907/caducidad-de-la-instancia-en-materia-civil-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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