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PERSONA CONCILIADORA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR EL CITATORIO E IMPONER LA MULTA POR NO COMPARECER A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL (ARTÍCULO 684-E, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: (V Región)4o.6 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En amparo indirecto la patronal quejosa señaló como acto reclamado la diligencia de notificación para comparecer a la audiencia en un procedimiento de conciliación prejudicial, así como la multa impuesta por no acudir a la misma, argumentando que la persona funcionaria conciliadora responsable carecía de competencia para aplicar dicha sanción. El Juzgado de Distrito negó el amparo al estimar infundados los conceptos de violación. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La persona conciliadora nombrada y adscrita al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es competente para emitir citatorios e imponer multas por la incomparecencia de la parte patronal a la audiencia de conciliación en el procedimiento de conciliación prejudicial.

Justificación: De la interpretación conjunta de los artículos 684-E, fracción IV, 684-F y 684-U, de la Ley Federal del Trabajo, 4, 7 y 9, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y 3, fracción III, 15, fracción XVI, y 45 del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación Laboral, se advierte que el indicado Centro Federal tiene la atribución de imponer multas a la parte patronal por su inasistencia a la etapa de conciliación, y cuenta con las personas servidoras públicas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Asimismo, su titular está facultado para imponer las medidas de apremio y delegar esa atribución para que la ejerzan los servidores públicos que determine, entre ellos, quienes sean nombrados personas conciliadoras de la oficina estatal que corresponda. De ahí que éstas se encuentren facultadas para emitir el citatorio e imponer la multa por la incomparecencia de la parte patronal a la audiencia de conciliación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032712-c1c553f3/persona-conciliadora-del-centro-federal-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 102/2025 (cuaderno auxiliar 279/2026), del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 20 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro Apodaca Borboa, Víctor Manuel Soto Montenegro y Juan Carlos Esper Félix. Ponente: Alejandro Apodaca Borboa. Secretario: José Carlos Piña Lugo.

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