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CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL POR VIDEOCONFERENCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA ADSCRIPCIÓN DE LA PERSONA JUZGADORA DE ENJUICIAMIENTO A UN DISTRITO JUDICIAL DIVERSO Y LA DISTANCIA ENTRE SEDES SON CAUSAS INSUFICIENTES PARA JUSTIFICARLA.

Clave: XX.1o.P.C.1 P (12a.) · Registro digital (IUS): 2032731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó su condena por el delito de fraude. En suplencia de la queja, el Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que la audiencia de juicio oral se celebró mediante videoconferencia, con fundamento en un acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura local. Ello, porque el Juez de Enjuiciamiento designado para presidirla se encontraba adscrito a un Distrito Judicial diverso al de la sede del Tribunal de Enjuiciamiento, y debido a la distancia existente entre ambas sedes, sin que se justificara alguna circunstancia propia del proceso penal, necesidad de protección de las partes, situación de urgencia, emergencia, caso fortuito o fuerza mayor que impidiera la celebración presencial del juicio oral.

Criterio jurídico: La adscripción del Juez de Enjuiciamiento a un Distrito Judicial diverso y la distancia existente entre sedes constituyen razones de organización administrativa insuficientes para justificar constitucional y legalmente la celebración excepcional de la audiencia de juicio oral mediante videoconferencia.

Justificación: El principio de inmediación previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que toda audiencia se desarrolle en presencia del Juez. Dicho principio guarda estrecha relación con los diversos de contradicción, publicidad y continuidad, y además garantiza la adecuada formación de la prueba. En ese sentido, en la audiencia de juicio oral el empleo excepcional de la videoconferencia es compatible con el principio de inmediación siempre que el juzgador intervenga de manera personal, directa y en tiempo real, es decir, dirigiendo el debate, escuchando a las partes, percibiendo la prueba y resolviendo las incidencias suscitadas durante la audiencia.

Sin embargo, dicha modalidad exige una causa objetiva, excepcional y debidamente motivada para su actualización, sin que pueda convertirse en una alternativa ordinaria por razones de trámite, comodidad, agenda, adscripción o economía de traslado. Por tanto, tratándose de la audiencia de juicio oral, al constituir el momento central de producción probatoria, la decisión de acudir a la modalidad virtual requiere una motivación reforzada, sustentada en una causa legal y constitucionalmente válida. De ahí que, si la autoridad sólo invoca la adscripción del Juez a otro Distrito Judicial y la distancia entre sedes, sin demostrar imposibilidad material, inviabilidad jurídica o necesidad vinculada con el acceso a la justicia, la celebración de la audiencia de juicio oral por videoconferencia es injustificada, por lo que se actualiza una violación a las formalidades esenciales del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032731-a8b4dac0/celebracion-de-la-audiencia-de-juicio-oral-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 435/2025. 20 de mayo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jaqueline Ángel Juan, Jorge Mason Cal y Mayor y Minerva López Constantino. Ponente: Jaqueline Ángel Juan. Secretario: Álvaro Mauricio Zenteno Chacón.

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