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DEMANDA DE NULIDAD PRESENTADA POR CORREO CERTIFICADO. CUANDO OPERA EL MECANISMO DE COMPENSACIÓN HORARIA, NO ES EXIGIBLE AL PROMOVENTE ACREDITAR LA HORA EXACTA DEL DEPÓSITO POSTAL PARA CONSIDERAR OPORTUNA SU PRESENTACIÓN.

Clave: I.11o.A.14 A (12a.) · Registro digital (IUS): 2032735 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona presentó demanda de nulidad contra una resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual fue desechada por extemporánea al estimarse que su presentación mediante correo certificado se realizó fuera del plazo legal. Inconforme, interpuso recurso de reclamación. Argumentó que intentó presentarla el último día del plazo, pero el horario de la oficina de Correos de México se lo impidió, por lo que consideró que debía aplicarse el mecanismo de compensación horaria, que permite su presentación en las primeras horas del día hábil siguiente. La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la procedencia de dicho mecanismo, pero confirmó el desechamiento al considerar que no se acreditó la hora exacta del depósito postal dentro del periodo compensado. Contra esa determinación promovió amparo directo, al estimar que se le impuso una carga probatoria no prevista en la ley, consistente en acreditar la hora exacta del depósito postal.

Criterio jurídico: Cuando opera el mecanismo de compensación horaria es ilegal exigir al promovente la acreditación de la hora exacta del depósito de la demanda de nulidad por correo certificado para tenerla por oportuna, pues tal exigencia constituye una carga probatoria no prevista en la normativa aplicable.

Justificación: El derecho de acceso a la justicia reconocido por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exige que las normas procesales se interpreten de manera que no obstaculicen injustificadamente el acceso a la jurisdicción.

A partir de los parámetros de regularidad constitucional y convencional, cuando el horario oficial de labores restringe la posibilidad de presentar promociones hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento, debe operar un mecanismo de compensación horaria que restituya a la persona el tiempo del que se vio privada, a fin de garantizar el acceso real y efectivo a la jurisdicción.

Cuando la autoridad responsable desnaturaliza dicho mecanismo al supeditar su operatividad a la acreditación de la hora exacta en la que se realizó el depósito de la pieza postal, erigiendo dicho elemento como condición para tener por oportuna la demanda, tal exigencia resulta ilegal, pues no deriva del sistema normativo aplicable. Ello, ya que de la interpretación conjunta del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo –que regula la presentación de la demanda mediante correo certificado– y de la tesis jurisprudencial 2a./J. 107/2024 (11a.), de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicada por analogía, que reconoce la operatividad del mecanismo de compensación horaria, no es posible inferir una carga adicional consistente en acreditar el horario preciso del depósito.

Por el contrario, el régimen de presentación de la demanda se sustenta en elementos objetivos verificables, como el lugar de envío y la fecha de depósito, mientras que el mecanismo compensatorio opera como garantía de efectividad del plazo frente a restricciones materiales, sin supeditar su eficacia a exigencias probatorias no previstas. Además, ni la legislación contencioso administrativa ni la normativa que regula el servicio postal prevén la obligación de asentar la hora del depósito, por lo que no es jurídicamente dable imponer a la persona esa carga probatoria como requisito de validez o eficacia del envío correspondiente.

Exigir la acreditación de la hora exacta del depósito constituye un formalismo excesivo que restringe injustificadamente el derecho de acceso a la justicia, al condicionar el estudio de fondo al cumplimiento de un requisito carente de sustento normativo, en contravención al principio pro actione, que obliga a privilegiar las interpretaciones que favorezcan el ejercicio del derecho de acción.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032735-8a66dedb/demanda-de-nulidad-presentada-por-correo-certificado-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 198/2026. 30 de abril de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Alejandro Castañón Ramírez, y de María Guadalupe Pérez Sánchez y Soledad Tinoco Lara, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Alejandro Castañón Ramírez. Secretaria: Amairani Joseline Martínez Tinoco. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 107/2024 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CUANDO UN HORARIO OFICIAL DE LABORES RESTRINJA LA OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLA HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA DE SU VENCIMIENTO, LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA AUTORIDAD DEBE COMPENSAR LAS HORAS FALTANTES EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A PARTIR DEL INICIO DE LABORES.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, noviembre de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 190, con número de registro digital: 2029512.

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