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IMPEDIMENTO EN AMPARO. LOS "LAZOS DE AMISTAD" ENTRE LA PERSONA JUZGADORA Y LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RESPONSABLE, AUN CUANDO EXISTA ENTRE ELLAS UNA RELACIÓN LABORAL O ACADÉMICA PREVIA, SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMOS, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: XIX.1o.P.T.2 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona titular de un Juzgado de Distrito planteó la existencia de la causa de impedimento prevista en la fracción referida, al manifestar que mantenía "lazos de amistad" con quien fungía como autoridad jurisdiccional responsable en el juicio de amparo indirecto. Lo anterior, con motivo de una relación laboral previa derivada de la prestación de servicios en el mismo órgano jurisdiccional, además de que había participado como tutor de la citada autoridad en un curso de formación judicial. Por ello consideró que tales circunstancias podían comprometer su imparcialidad para resolver el asunto.

Criterio jurídico: No se actualiza la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, con la sola manifestación de la existencia de "lazos de amistad" entre la persona juzgadora y la autoridad jurisdiccional responsable, aun vinculada con antecedentes de colaboración laboral o académica, pues se requieren elementos objetivos adicionales que permitan advertir un riesgo de afectación a la imparcialidad judicial.

Justificación: La causa de impedimento prevista en la porción normativa aludida exige la existencia de elementos objetivos, reales y verificables, de los que razonablemente pueda derivarse un riesgo de pérdida de imparcialidad de la persona juzgadora. Por tanto, la sola manifestación relativa a que existen "lazos de amistad" con quien figura como autoridad jurisdiccional responsable en el juicio de amparo, aun cuando entre ambos hubiera existido con anterioridad una relación laboral o académica, resulta insuficiente para actualizar dicho supuesto legal, si no se expresan razones adicionales y suficientes, sustentadas en datos concretos, que permitan advertir razonablemente un riesgo de pérdida de imparcialidad.

Lo anterior, porque la mencionada fracción constituye una cláusula residual que exige la demostración de circunstancias distintas a las previstas expresamente en las fracciones I a VII del propio artículo 51, de manera que los simples vínculos de amistad o colaboración profesional no pueden equipararse automáticamente a la amistad estrecha contemplada en la fracción VII, ni justificar, por sí solos, la actualización del impedimento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032741-f4499235/impedimento-en-amparo-los-lazos-de-amistad-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 12/2026. 9 de julio de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, y de Patricia Martínez Meléndez y Saul Molina Rodríguez, personas secretarias en funciones de personas Magistradas. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Edson Francisco Carrizales Bernal. Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 70/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

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