NOTAS PERIODÍSTICAS RELACIONADAS CON LA DETENCIÓN DE PERSONAS. LAS EVENTUALES AFECTACIONES A LOS DERECHOS AL HONOR, A LA IMAGEN O A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DERIVADAS DE SU CONTENIDO DEBEN CANALIZARSE A TRAVÉS DE LOS MECANISMOS ESPECÍFICOS PREVISTOS PARA SU PROTECCIÓN.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto en el que reclamó de la Plataforma México y de la Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el oficio mediante el cual se declaró incompetente para atender su solicitud relativa a que se eliminaran diversas notas periodísticas publicadas en diversos medios de comunicación, relacionadas con una detención en la que estuvo involucrada, al considerar que contenían información inexacta y lesiva de sus derechos fundamentales. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Contra esa decisión interpuso recurso de revisión. Argumentó que la normativa que regula a la Plataforma México establece la obligación de salvaguardar los derechos a la identidad y a la imagen, así como proteger los datos personales.
Criterio jurídico: Las eventuales afectaciones a los derechos al honor, a la imagen, a la identidad o a la protección de datos personales derivadas de publicaciones periodísticas inexactas, descontextualizadas o desproporcionadas difundidas por medios de comunicación privados, deben canalizarse a través de los mecanismos específicamente previstos por el orden jurídico para la tutela de esos derechos y no mediante solicitudes dirigidas a las autoridades encargadas de integrar, administrar o concentrar bases de datos de seguridad pública en las que consten tales registros.
Justificación: De los artículos 109, 110, 111, 112, 117 y 118 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 11 y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se advierte que las autoridades encargadas de la administración de las bases de datos y registros de seguridad pública únicamente cuentan con atribuciones relacionadas con la integración, coordinación, administración, resguardo e intercambio de información institucional.
Por tanto, cuando una persona estime que una publicación periodística proveniente de un medio de comunicación privado contiene información inexacta, descontextualizada o desproporcionada que afecta sus derechos al honor, a la imagen, a la identidad o a la protección de datos personales, la tutela correspondiente debe procurarse mediante los mecanismos específicamente previstos en el orden jurídico, tales como las acciones civiles por daño moral, los procedimientos de protección de datos personales, el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) y los demás medios legalmente procedentes, por lo que resulta jurídicamente inválido exigir a las autoridades encargadas de dichos registros la eliminación o modificación de notas periodísticas emitidas por un medio de comunicación privado, cuando no participaron en su creación y respecto de las cuales carecen de competencia legal para actuar. Estimar lo contrario supondría extender indebidamente la competencia material de la autoridad e, incluso, restringir la libertad de expresión y el derecho a la información sobre asuntos de interés público.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032747-fb9c9d34/notas-periodisticas-relacionadas-con-la-detencion-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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