VACACIONES DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO. PARA RESOLVER SOBRE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA ACCIÓN DE SU PAGO ES APLICABLE, POR ANALOGÍA, EL CÓDIGO CIVIL PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
Hechos: Una persona que se desempeñaba como policía municipal en León, Guanajuato, demandó la nulidad de su cese verbal. Las autoridades demandadas opusieron la excepción de prescripción prevista en el artículo 104 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
El Tribunal de Justicia Administrativa estatal consideró prescrita la acción respecto del pago de vacaciones de diversos periodos, aplicando por analogía el precepto aludido. Argumentó que no pasaba inadvertida la exclusión contenida en el artículo 8 de la invocada ley para los integrantes de las instituciones policiales, en atención a la naturaleza administrativa de su relación con el Municipio, cuyas leyes, si bien no preveían la figura de la prescripción, ello no era obstáculo para aplicar de forma analógica el citado artículo 104. Contra esa decisión promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Para resolver sobre la excepción de prescripción de la acción de pago de las vacaciones de los elementos de seguridad pública adscritos a la Dirección General de Policía Municipal de León, Guanajuato, que pertenezcan al régimen de excepción previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, deben aplicarse analógicamente las disposiciones relativas a la prescripción negativa del Código Civil estatal, y no las previstas en ordenamientos laborales.
Justificación: Dichas personas pertenecen al régimen de excepción previsto en el referido artículo 123, apartado B, fracción XIII y, por ende, se ubican en la exclusión contenida en el diverso 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, y su relación administrativa con el Municipio se rige por leyes especiales.
Cuando demandan el pago de vacaciones por el cese verbal del cargo, es inaplicable por analogía el artículo 104 de la referida ley estatal para resolver sobre la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, aun cuando las leyes especiales que rigen su relación administrativa con el Municipio no prevean la figura de la prescripción.
No obstante, la acción de pago de vacaciones sí es susceptible de prescribir, pues la prescripción negativa constituye una institución de orden público dirigida a brindar seguridad jurídica. Ante la inexistencia de una regulación específica en la normativa administrativa, es necesario recurrir a la analogía para colmar ese vacío.
Para resolver sobre la excepción de prescripción de esa acción deben aplicarse por analogía y en lo conducente las disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato relativas a la prescripción negativa, particularmente sus artículos 1244, 1255 y 1258, fracción I, que prevén, respectivamente, que para efectos de la prescripción los Ayuntamientos se consideran como particulares; que la prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley, contado desde que una obligación pudo exigirse; y que prescribe en 3 años el derecho a los sueldos y otras retribuciones por la prestación de servicios no previstos en la Ley Federal del Trabajo. Su aplicación dota de certeza jurídica a la resolución de la excepción y evita acudir a ordenamientos laborales que no rigen a los servidores públicos sujetos a dicho régimen especial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032759-b194ff41/vacaciones-de-los-elementos-de-seguridad-publica-adscritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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