AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DEL JUZGADO DE DISTRITO DE ORDENAR, DE OFICIO, LA COMPULSA DE LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS POR LA PERSONA QUEJOSA PENSIONADA O JUBILADA EN EL CUADERNO INCIDENTAL PARA DEMOSTRAR SU INTERÉS SUSPENSIONAL, A FIN DE QUE OBREN EN AMBOS CUADERNOS Y PUEDAN TOMARSE EN CUENTA AL RESOLVER, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Hechos: Una persona jubilada promovió amparo indirecto contra la orden de retener y/o suspender y/o cancelar el pago de su pensión otorgada por un Ayuntamiento Municipal, de darla de baja de la nómina de pensionados y/o jubilados y de dejar sin efectos sus servicios médicos. Argumentó que los actos reclamados se ejecutaron sin procedimiento legal previo, violando su derecho al debido proceso. El Juzgado de Distrito no tomó en consideración el recibo de nómina que exhibió en el cuaderno incidental para demostrar su interés suspensional, del que se advierte su carácter de pensionada, y decretó el sobreseimiento del juicio al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, porque no demostró su interés jurídico. Contra esa resolución interpuso recurso de revisión. Consideró que se violaron las reglas esenciales del procedimiento de amparo, porque el órgano jurisdiccional debió recabar oficiosamente dicho recibo para ser tomado en cuenta al momento de resolver el cuaderno principal, por ser un hecho notorio.
Criterio jurídico: Debe reponerse el procedimiento cuando el Juzgado de Distrito, en un juicio de amparo indirecto promovido por una persona pensionada o jubilada para reclamar su derecho al pago de una pensión, omite ordenar de manera oficiosa la compulsa del documento que exhibió para demostrar su interés suspensional, para que obre en ambos cuadernos y, por ende, lo considere al momento de resolver en lo principal.
Justificación: La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la seguridad social, sostuvo que las pensiones son una prestación de especial interés que representa una salvaguarda de vital importancia de las personas trabajadoras. Conforme a los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se trate del amparo promovido por un extrabajador, hoy pensionado o jubilado, se tiene que hacer una interpretación que le garantice el derecho a una tutela judicial efectiva, para salvaguardar su derecho a la seguridad social, impidiendo que cuestiones técnicas tengan como consecuencia una afectación en su bienestar y dignidad de vida.
Por ende, cuando en el juicio de amparo indirecto un pensionado o jubilado insta la acción constitucional en relación con su derecho al pago de una pensión, y exhibe una prueba documental en el cuaderno incidental derivado del expediente principal a fin de demostrar su interés suspensional (recibo de pago de pensión), sin que haga la solicitud expresa de que se realice su compulsa al expediente principal, el juzgador, en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo, sin necesidad de exigir su exhibición, debe ordenar de oficio dicha compulsa para que obre copia en ambos cuadernos y, por tanto, se encuentre en posibilidad de tomarla en cuenta al resolver para tener por acreditado su interés jurídico. El incumplimiento de esa actuación constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento, que amerita su reposición. Máxime que el sistema de pensiones debe analizarse bajo una perspectiva de persona mayor, lo que justifica otorgarle una protección reforzada del Estado, a efecto de que ésta y sus familiares puedan tener una vida digna.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032763-6b95e7db/amparo-indirecto-la-omision-del-juzgado-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE CUANDO SE PREVIENE A UNA PERSONA JUBILADA SIN PRECISAR LAS CONSECUENCIAS DE OMITIR LA DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD RESP (II.3o.A.50 A (11a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA ORDEN DE EMBARGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA A UN ADULTO MAYOR EN CONDICIONES DE (IV.1o.C.7 C (10a.))
- CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA EL PAGO RETRASADO O DESFASADO DE UNA PENSIÓN PO (II.2o.A.28 A (11a.))
- ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN FORMULADA A LA QUEJOSA PARA QUE SUBSANE IRREGULARIDADES RELACIONADAS CON LOS ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN O LOS DOCUMENTOS (III.1o.A.3 K (11a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA, CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES, FRENTE A LA FALTA DE PAGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA ATRIBUIDA (I.5o.T.11 L (11a.))
- PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE S (II.3o.A. J/7 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis