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COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL. SE ACTUALIZA CUANDO DURANTE UN JUICIO EN EL QUE SE RECLAMA EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD GENÉRICA, LAS PARTES CELEBRAN Y RATIFICAN ANTE LA AUTORIDAD CONCILIADORA UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR JUBILACIÓN, APROBADO POR ÉSTA, EN EL QUE RECONOCEN DICHA ANTIGÜEDAD.

Clave: VII.1o.T.12 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Durante el trámite de un juicio laboral en el que una persona trabajadora de la Comisión Federal de Electricidad demandó el reconocimiento de un periodo de antigüedad genérica de empresa, las partes celebraron y ratificaron un convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en el que reconocieron una antigüedad que no comprendía el periodo reclamado en el juicio, con motivo de la terminación de la relación laboral por jubilación. En el laudo, la autoridad responsable condenó a la entidad pública patronal al reconocimiento de ese periodo, por lo que ésta promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Se actualiza la cosa juzgada cuando durante el trámite de un juicio laboral en el que se reclama el reconocimiento de un periodo de antigüedad de empresa, las partes, con pleno conocimiento de lo reclamado, celebran y ratifican un convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el que reconocen la antigüedad de la persona trabajadora para efectos de su jubilación, pues, al haberse aprobado por la citada autoridad conciliadora, se equipara a una sentencia firme que no puede ser revocada ni modificada.

Justificación: Conforme a la tesis jurisprudencial 2a./J. 128/2024 (11a.), de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONVENIO CELEBRADO ANTE EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO 684-E, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, ES ACORDE CON LOS ARTÍCULOS 17 Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", el nuevo diseño constitucional de justicia laboral otorga a los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral la facultad de elevar a cosa juzgada los convenios que ante los mismos se celebren.

En este sentido, la antigüedad reconocida y aceptada por las partes en un convenio para concluir la relación laboral ya no puede ser modificada mediante un laudo posterior que autorice la inclusión de un periodo anterior al pactado, cuando aquellas, con pleno conocimiento de lo reclamado en un juicio previo, pendiente de resolver, convinieron sobre dicha antigüedad y dieron por terminada la relación laboral con motivo de la jubilación de la persona trabajadora. Por tanto, el reconocimiento vincula a las partes y no puede ser desconocido por alguna de ellas, ya que dicho convenio adquirió el carácter de cosa juzgada respecto de lo ahí convenido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032769-1a1239bb/cosa-juzgada-en-materia-laboral-se-actualiza-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1427/2023. 26 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado David Gustavo León Hernández, y de Edna Guadalupe Pérez García y Juan Manuel Jiménez Jiménez, personas secretarias en funciones de personas Magistradas. Ponente: Edna Guadalupe Pérez García. Secretario: Gabriel Bonilla Muñoz. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2024 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2024 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 44, diciembre de 2024, Tomo II, Volumen 1, página 129, con número de registro digital: 2029715.

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