PELIGRO EN LA DEMORA Y APARIENCIA DEL BUEN DERECHO. ES INNECESARIO SU ESTUDIO CUANDO LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DERIVA DE LA PRESENCIA NOTORIA DE UN MOTIVO QUE LEGALMENTE IMPOSIBILITA SU OTORGAMIENTO.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de la autoridad jurisdiccional de dictar resolución dentro de un procedimiento de reconocimiento de inocencia, solicitando la suspensión provisional. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de queja en el que alegó que la autoridad de amparo omitió pronunciarse sobre la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora al resolver respecto de la suspensión solicitada.
Criterio jurídico: Es innecesario el estudio forzoso del peligro en la demora y apariencia del buen derecho cuando la negativa de la suspensión deriva de la existencia manifiesta de un impedimento jurídico para concederla, como la evidente inexistencia del acto reclamado, la falta de interés suspensional, la naturaleza del acto omisivo o irremediablemente consumado sin efectos suspendibles, o cuando lo prohíbe la propia Ley de Amparo.
Justificación: La apariencia del buen derecho y el peligro en la demora constituyen aspectos que, primordialmente, deben analizarse en aquellos casos en los que, de manera excepcional pero legalmente posible, pudiera concederse la suspensión incluso con efectos restitutorios o anticipados.
Sin embargo, dicho estudio resulta innecesario cuando la naturaleza misma del acto o las peculiaridades del asunto en sí mismo evidencian la improcedencia de otorgar la suspensión, sobre todo con esa clase de efectos anticipados y, por ende, sería ocioso exigir a los órganos de control constitucional que obligadamente se ocupen de esos temas cuando se está en presencia de una hipótesis que por sí misma imposibilita dicho otorgamiento, como podría ser la prohibición expresa contenida en el artículo 128 de la Ley de Amparo.
En esos casos, exigir un pronunciamiento específico sobre la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora resulta ocioso, pues aun cuando se estimaran acreditados, subsistiría el impedimento jurídico que imposibilita conceder la suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032777-c5f53d02/peligro-en-la-demora-y-apariencia-del-buen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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