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Modo: Corpus Pro

REPRESENTANTE ESPECIAL DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE NOMBRARSE CUANDO UN PROGENITOR PROMUEVE EL JUICIO, PERO NO EJERCE CORRECTAMENTE LA REPRESENTACIÓN PARA PROTEGER LOS INTERESES DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: I.12o.C.1 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una madre promovió, por su propio derecho, juicio de amparo contra la resolución que revocó la presunción de paternidad decretada en un juicio de filiación y ordenó nuevamente la toma de muestras biológicas a la persona menor de edad y a la persona que promovió el reconocimiento de paternidad, bajo determinados apercibimientos para el caso de inasistencia. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio, contra lo que la quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que en el juicio constitucional estaban involucrados derechos de una persona menor de edad, quien careció de una representación que velara efectivamente por sus intereses.

Criterio jurídico: Cuando un progenitor promueve amparo, pero no ejerce correctamente la representación para proteger los intereses de su hijo menor de edad que pueden verse vulnerados con motivo del acto reclamado, la persona juzgadora debe nombrarle un representante especial, mediante una interpretación extensiva del artículo 8o. de la Ley de Amparo, con la finalidad de dotarlo de una debida y real representación en el procedimiento constitucional.

Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 3/2019 (10a.), determinó que el artículo 8o. de la Ley de Amparo debe aplicarse extensivamente a los supuestos en los cuales la persona menor de edad comparece en calidad de tercera interesada al amparo, por lo que cuando su legítimo representante se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido, se niegue a representarla, exista conflicto de intereses entre sus legítimos representantes o motivos que justifiquen la designación de persona diversa, el órgano jurisdiccional, en aras de defender y tutelar sus intereses, deberá nombrarle un representante especial que intervenga en el juicio.

De este modo, la interpretación extensiva del artículo referido, a la luz del interés superior de la infancia, permite que cuando un progenitor promueve amparo pero no ejerce correctamente la representación para proteger los intereses de su hijo menor de edad que pueden verse vulnerados con motivo del acto reclamado, se le nombre representante especial con la finalidad de dotarlo de una debida y real representación en el procedimiento constitucional. Lo anterior, dado que el motivo para nombrar este tipo de representación es precisamente suplir una representación originaria que se hizo valer de manera deficiente, ante el conflicto de interés existente con quien ejerce la patria potestad.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032784-a33f675a/representante-especial-de-una-persona-menor-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 330/2025. 3 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, Osiris Ayddé García Torres y Óscar Fernando Hernández Bautista. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Hatzibeth Erika Figueroa Campos. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 3/2019 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "REPRESENTANTE ESPECIAL DEL MENOR EN EL JUICIO DE AMPARO. CONDICIONES PARA SU NOMBRAMIENTO CUANDO ÉSTE COMPARECE CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO Y NO DE QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO).", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero de 2019 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 13, con número de registro digital: 2019198.

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