SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, SI EN AUTOS NO EXISTEN EVIDENCIAS SOBRE LA CONDUCTA ATRIBUIDA, SU GRAVEDAD Y SU TRASCENDENCIA [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 2a./J. 251/2009 E INTERPRETACIÓN DE LA DIVERSA AISLADA 2a. XVII/2004].
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la resolución interlocutoria señalada. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional solicitada. Consideró que, de concederse, se impediría la ejecución de un acto tendiente al debido desempeño de la función pública y se estaría privilegiando el interés particular de la persona quejosa sobre el interés de la sociedad. Ello en términos de la tesis jurisprudencial 2a./J. 251/2009 de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Contra esa decisión interpuso recurso de queja. Argumentó que dicho criterio se refiere a la inhabilitación como sanción administrativa y no a la suspensión temporal del cargo como medida cautelar, y que no existían evidencias de la conducta que se le atribuía ni elementos para determinar su gravedad. Además, que el que sí le es aplicable es el contenido en la tesis 2a. XVII/2004, de la propia Sala.
Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra la resolución interlocutoria emitida durante la etapa de investigación de un procedimiento de responsabilidades administrativas que impone como medida cautelar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión, si de las constancias que obran en autos no se acredita la existencia de la conducta atribuida, a fin de poder dilucidar su naturaleza como grave o no grave.
Justificación: En términos de la tesis aislada 2a. XVII/2004, contra la suspensión temporal de un servidor público impuesta como medida preventiva durante la sustanciación de un procedimiento administrativo de responsabilidades, procede conceder la suspensión en el juicio de amparo en dos supuestos: a) cuando de los hechos probados pueda desprenderse la naturaleza de las conductas atribuidas al servidor público, de manera que se demuestre que la conducta materia de la investigación no ameritará la destitución, o que la ley sólo establece la posibilidad de una sanción menor (falta no grave); y b) en los casos en los que, aun cuando la falta atribuida pudiera ser grave, no se encuentren evidencias de la existencia de la conducta, de su gravedad y trascendencia, para lo cual no basta la simple calificación que hace la autoridad. Por tanto, de no obrar en autos evidencias sobre la existencia de la conducta atribuida a la persona quejosa (sin que baste la calificación hecha por la autoridad), y no existir certeza sobre si es grave o no la conducta atribuida, procede la suspensión provisional contra la medida impuesta, lo que conlleva que se le permita al accionante el acceso a las herramientas y recursos inherentes a la función que desempeña y se le siga pagando el salario que venía percibiendo, lo cual no implica que quede insubsistente el acto en cuestión, sino que sus efectos se postergarán hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva, en la que, de contarse con mayores elementos en torno a la naturaleza de la conducta atribuida, podría arribarse a una conclusión diversa.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032787-c854408c/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-procede-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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