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JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. ESA METODOLOGÍA DEBE APLICARSE OFICIOSAMENTE EN EL JUICIO DE NULIDAD CUANDO DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DE LA PERSONA ACTORA SE ADVIERTE QUE MANIFESTÓ SUFRIR HOSTIGAMIENTO LABORAL Y ACOSO SEXUAL POR PARTE DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO.

Clave: (V Región)4o.7 A (12a.) · Registro digital (IUS): 2032807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una mujer que se desempeñó como agente de la policía estatal investigadora demandó la nulidad de un dictamen médico y de uno de pensión por invalidez, pretendiendo que se le otorgara pensión por incapacidad total y permanente derivada de riesgo de trabajo. En la consulta que obra en el expediente clínico ofrecido como prueba manifestó al médico tratante que fue víctima de hostigamiento laboral y acoso sexual por parte de su superior jerárquico, así como que había recibido amenazas de muerte dirigidas contra ella y su familia. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, sin aplicar la perspectiva de género, descartó esa manifestación por no estar adminiculada con otra prueba y desestimó la acción por insuficiencia probatoria del nexo causal entre los padecimientos diagnosticados (depresión severa con trastorno psicótico, riesgo severo de suicidio, trastorno mixto de ansiedad y depresión, entre otros) y su actividad laboral. Contra esa decisión promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Cuando en el expediente clínico ofrecido como prueba en el juicio de nulidad se advierte que la persona actora manifiesta que fue víctima de hostigamiento laboral y acoso sexual por parte de su superior jerárquico, debe activarse oficiosamente el deber de aplicar la metodología de juzgar con perspectiva de género.

Justificación: Conforme a la tesis jurisprudencial 1a./J. 22/2016 (10a.), de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicha metodología exige, incluso de oficio: 1) identificar si existen situaciones de poder que, por razones de género, evidencien un desequilibrio entre las partes; 2) cuestionar los hechos y valorar las pruebas sin estereotipos o prejuicios de género, a efecto de visualizar situaciones de desventaja por condiciones de sexo o género; 3) ordenar las diligencias necesarias cuando el material probatorio sea insuficiente para esclarecer una situación de violencia o vulnerabilidad; 4) cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria; 5) aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y las niñas; y 6) evitar en todo momento el uso de lenguaje basado en estereotipos.

Si de las constancias del expediente –incluido el clínico– se advierte que la persona actora refirió haber sido víctima continuamente de hostigamiento laboral y acoso sexual por parte de quien ejercía sobre ella una posición jerárquica superior, surge un indicio objetivo de una relación de poder asimétrica y de una posible situación de violencia de género, lo que activa oficiosamente la obligación de aplicar dicha metodología, sin que sea válido descartar esa manifestación por la sola razón de no estar corroborada o adminiculada con otros medios de convicción, pues ello es incompatible con la doctrina constitucional sustentada por la propia Sala en la tesis aislada 1a. CLXXXIV/2017 (10a.), sobre el valor probatorio reforzado de la declaración de la víctima en casos de violencia de género, particularmente en contextos de asimetría jerárquica, aislamiento o intimidad, en los que la obtención de una prueba directa adicional resulta estructuralmente difícil.

La omisión de juzgar con dicha metodología, en presencia de los elementos objetivos señalados, vulnera los derechos a la igualdad y a la no discriminación, de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y a una vida libre de violencia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032807-f4042769/juzgar-con-perspectiva-de-genero-esa-metodologia-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 115/2025 (cuaderno auxiliar 506/2026), del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 18 de junio de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro Apodaca Borboa, Juan Carlos Esper Félix y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) y aislada 1a. CLXXXIV/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO." y "VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO COMO VÍCTIMA DEL DELITO.", en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836 y Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 460, con números de registro digital: 2011430 y 2015634, respectivamente.

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