SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PUEDE DISPENSARSE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE CONTINÚEN SUS EFECTOS, CUANDO SE ESTÁ ANTE ACTOS QUE AFECTEN LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE Y SU SITUACIÓN ECONÓMICA LES IMPIDA CUBRIRLA SIN PONER EN RIESGO SU SUBSISTENCIA.
Hechos: Una persona con discapacidad motriz promovió amparo indirecto contra el emplazamiento y todo lo actuado en un juicio ordinario civil, incluida la orden de desposesión de un inmueble y solicitó la suspensión para retenerlo, pues adujo asistirle derecho.
El Juzgado de Distrito celebró la audiencia incidental en la cual, por una parte, negó la suspensión definitiva y, por otra, la concedió, pero condicionó la continuación de sus efectos a que se exhibiera garantía para resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar a la parte tercera interesada.
Inconforme con el monto de la garantía, la persona quejosa interpuso recurso de revisión, en el que alegó que debió tenerse en cuenta su discapacidad motriz, así como su situación económica, pues carecía de los medios para allegarse de los recursos necesarios para cubrirlo.
Criterio jurídico: Puede dispensarse a las personas con algún grado de discapacidad acreditado de otorgar garantía para que continúen los efectos de la suspensión definitiva, cuando se esté frente a actos que afecten la posesión de un inmueble y, con motivo de su discapacidad, se encuentren en una situación económica que les impida cubrirla sin poner en riesgo su subsistencia.
Justificación: Conforme a los artículos 132, 135 y 137 de la Ley de Amparo, la regla general establece que la garantía para que continúen los efectos de la suspensión del acto reclamado debe fijarse en función de los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse al tercero interesado, y no a partir de la capacidad económica o de las condiciones personales del quejoso, salvo en materia fiscal, en la que expresamente se permite su reducción o dispensa en determinados supuestos.
No obstante, dicha regla debe interpretarse a la luz del artículo 1o. constitucional y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, particularmente de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y la obligación de realizar ajustes razonables que permitan eliminar las barreras que impidan a las personas con discapacidad ejercer efectivamente sus derechos.
En ese sentido, cuando el órgano jurisdiccional advierta, de oficio o a petición de parte, que la persona quejosa se encuentra en determinada situación de discapacidad y ello se acredite con elementos objetivos, y que su situación económica le impide cubrir la garantía sin poner en riesgo su subsistencia, debe ponderar esas circunstancias para fijar una garantía asequible. Ante la falta de regulación expresa de ese supuesto en la Ley de Amparo, puede acudirse a su artículo 135, fracción II, para reducir el monto de la garantía o dispensar su otorgamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032828-9194bf7a/suspension-definitiva-en-amparo-indirecto-puede-dispensarse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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