REVISION FISCAL ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. NO LA CONSTITUYEN LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
Para la procedencia del recurso de revisión fiscal los requisitos de importancia y trascendencia del negocio a que se refiere el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se consideran satisfechos, el primero, cuando el asunto no es común a los que conoce el Tribunal Fiscal de la Federación, esto es que se trate de un asunto excepcional, y el segundo, cuando la resolución que sobre el particular se dicte tuviera resultados o consecuencias de índole grave, por lo que si el recurso versa sobre la competencia de la autoridad que emitió el acto, habida cuenta que por sí solo tal cuestionamiento no hace importante o trascendente el asunto, puesto que al admitir lo contrario bastaría que en todo juicio de nulidad se impugnara la competencia de la autoridad para que se surtieran los mencionados requisitos en un negocio que nada tiene de excepcional. Tampoco se surte la trascendencia del asunto, pues el hecho de que quede firme el criterio emitido por una Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, no implica de manera alguna que se impida a secretarías o delegaciones federales, que realicen las funciones que tienen encomendadas, ya que la sentencia que en cada caso se dicte, en nada menoscaba las atribuciones a dichas dependencias, que pueden ejercer en cualquier momento, por lo que tal circunstancia no produce resultados de índole grave.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203301-8ddc8282/revision-fiscal-ante-los-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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