Corpus
Modo: Corpus Pro

LIBERTAD PROVISIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA. EN LOS CASOS DE DELITOS CALIFICADOS COMO GRAVES, AUN CUANDO SE HAYAN COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA.

Clave: IX.2o.2 P · Registro digital (IUS): 203428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 311

Para los efectos de la procedencia o improcedencia del beneficio de la libertad provisional bajo caución el artículo 20, fracción I, de la Constitución General de la República, establece que inmediatamente que se solicite, cualquier persona podrá obtener ese beneficio, siempre y cuando "... no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder este beneficio." Ahora bien, el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales califica a los delitos como graves, cuando afectan valores fundamentales de la sociedad, para lo cual debe estimarse cada tipo legal que se señala, en sí mismo considerado, sin que tenga que ver con ello el grado de ejecución del delito. La tentativa no constituye un delito autónomo, sino que consiste solamente en un grado de ejecución directa e inmediata de un delito que no llega a su total consumación por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, pues es obvio que la intención de éste es cometer el delito que ya se encuentra en etapa de ejecución. Así, mientras que el delito consumado se realiza con todos sus actos, en el delito tentado se actualiza una causa externa ajena al sujeto activo que impide que se consume. Por tanto, aquellos delitos calificados como graves comprenden cada tipo legal que se señala en sí mismo considerado y la tentativa de éstos, porque donde la ley no distingue no puede hacerlo el juzgador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203428-64217c6e/libertad-provisional-improcedencia-de-la-en-los-casos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 237/95. Leticia Cabrera López. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretario: Víctor Pedro Navarro Zárate. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 1997, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 80/96 en que participó el presente criterio.

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