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RIESGO PROFESIONAL. DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA LA FECHA EN QUE OCURRIO EL PERCANCE, PARA PODER DETERMINAR LA RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE ESTE Y LAS CIRCUNSTANCIAS INHERENTES AL MISMO.

Clave: I.5o.T.35 L · Registro digital (IUS): 203481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 346

Ocurre que si el actor omite en la demanda inicial indicar la fecha en que ocurrió el riesgo, y tampoco describe el desarrollo de los acontecimientos, para estar en aptitud de establecer la causa y efecto del caso, se requiere que en tal libelo estén precisadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar demostrativas de que la dolencia es profesional, y por ende la Junta no está en lo correcto al sustentar criterio contrario.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203481-41eabfed/riesgo-profesional-debe-precisarse-en-la-demanda-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2125/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.

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