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FIANZAS. ARTICULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

Clave: XVI.2o.6 A · Registro digital (IUS): 203605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 525

La figura de la caducidad prevista por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas opera para todo tipo de fianzas, incluyendo las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, en virtud de que el precepto legal citado no hace distinción o exclusión alguna en este sentido. La circunstancia de que el precepto en cuestión establezca que la afianzadora quedará liberada de sus obligaciones por caducidad, cuando el beneficiario no presente la "reclamación" de la fianza dentro del plazo que se hubiere estipulado en la póliza o en su defecto dentro de los 180 días siguientes naturales a la expiración de la vigencia de la fianza no excluye de la figura de mérito a la Federación cuando acepta fianzas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, porque el término "reclamación" es sinónimo de los procedimientos previstos en los artículos 93, 93 bis y 95 de la ley de la materia que no está obligada a agotar la Federación; pues dicho término no está referido a ese procedimiento oficioso ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sino a la interpelación de pago que debe hacerse ante la afianzadora para que se haga exigible la fianza. Además, la interpelación o reclamación también la prevé el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, en el procedimiento administrativo de ejecución reservado para la Federación en el pago de sus fianzas, al establecer como primer requisito de ese procedimiento "... la presentación por escrito del requerimiento a la institución fiadora..." y luego, el vocablo "reclamación" no excluye a la Federación de hacer efectivas sus fianzas en los términos previstos en el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, so pena de que le opere la caducidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203605-b055c188/fianzas-articulo-120-de-la-ley-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 18/95. Administrador local jurídico de Ingresos de Celaya, Guanajuato. 22 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretaria: Patricia Ramírez Barajas.

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