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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. CULPA O NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA. (ARTICULO 1402 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: XVI.2o.4 C · Registro digital (IUS): 203655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 568

Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, estará obligado a responder del daño que cause, independientemente de que haya existido culpa de su parte; a no ser que la víctima se haya conducido con culpa o negligencia inexcusable, esto es, desprovista de un deber de cuidado, que de acuerdo con sus circunstancias personales le incumbía.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203655-b3f3c251/responsabilidad-civil-objetiva-culpa-o-negligencia-inexcusable-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 366/95. Transportes Urbanos y Suburbanos Avalos de Guanajuato, S.A. de C.V. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.

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