INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INSCRIPCION AL, POSTERIOR A LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL.
Cuando un patrón no inscribe a un trabajador ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dicha inscripción es improcedente para que el patrón cubra las aportaciones relativas posteriores a la terminación del vínculo laboral; pero sí por las que se hubiesen generado durante la vigencia de la relación, las cuales podrían producir ciertos derechos que el trabajador conservaría si hubiese sido derechohabiente de aquella institución, como son el mantener depositadas en su cuenta individual las aportaciones que el patrón debió haber enterado y, eventualmente, verse favorecido con alguno de los créditos o beneficios implantados en la ley correspondiente, hasta el de llegar a retirar los fondos (el trabajador o, en caso de su fallecimiento, sus beneficiarios), cumplidos determinados requisitos; incluso, sumarlas a las aportaciones que otros patrones hubieran realizado antes o cubrieran después de aquella relación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203793-856ef02c/instituto-del-fondo-nacional-de-la-vivienda-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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