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VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, LA CONSTITUYE LA OMISION DE PROVEER SOBRE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Clave: XVII.2o.5 C · Registro digital (IUS): 203893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 619

Constituye una violación a las leyes del procedimiento, análoga a la de la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo la violación relativa a la omisión de proveer sobre la contestación de la demanda y posteriormente señalar en la sentencia que no se contestó la misma, pues debe considerarse que con esa afirmación se le está declarando confeso al demandado, de los hechos señalados por el actor en su demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203893-1fbb7a04/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-la-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 32/95. Jesús Antonio Legarreta Durán y otros. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.

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