DOCUMENTOS. OPORTUNIDAD PARA OBJETARLOS.
De conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 342 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a los escritos de demanda y contestación de ésta, deben acompañarse los documentos en que se apoyan las acciones o excepciones, según el caso; por tanto, la disposición contenida en el artículo 388 del ordenamiento legal invocado, por medio del cual se vincula a las partes para formular sus objeciones a los documentos, dentro de los tres días siguientes a la apertura del término probatorio, tratándose de los presentados hasta entonces, sólo precisa el límite de tiempo en que se puede ejercer tal prerrogativa, después de transcurrido el cual, queda extinguido, pero no impide que tal derecho se ejerza con antelación respecto de los documentos presentados antes de abrirse el juicio a prueba, porque si en la contestación se controvierten los hechos de la demanda, los documentos en que los mismos se apoyan, pueden objetarse válidamente desde ese momento, sin perjuicio de que tal objeción se reitere dentro del término de prueba, pues ello constituye parte de las defensas de las pretensiones de los litigantes, y únicamente, puede considerarse limitado ese derecho cuando está dispuesto claramente en la ley, o bien, se advierta de manera indubitable de su interpretación jurídica o de los principios rectores del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204008-e6fbfc8e/documentos-oportunidad-para-objetarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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