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PRUEBAS. DESAHOGO DE LAS. EN MATERIA MERCANTIL. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.

Clave: II.1o.C.T.19 C · Registro digital (IUS): 204101 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 603

Los artículos 1198 al 1200 del Código de Comercio, otorgan al juez la facultad para desahogar todos los medios de convicción ofrecidos, a excepción de los contrarios a la moral y al derecho, teniendo la posibilidad de resolver de plano, cualquier cuestión suscitada al respecto, consecuentemente, al existir disposición expresa en cuanto al desahogo de las pruebas en el juicio, no es procedente aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204101-456302ee/pruebas-desahogo-de-las-en-materia-mercantil-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 443/95. Jorge López Martínez. 30 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

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