SUBSTITUCION PATRONAL.
La substitución patronal, como fenómeno jurídico, a que se refiere el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, opera cuando una persona física o moral adquiere de otra la totalidad o parte de los elementos necesarios para su funcionamiento y continuidad como unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, y por tal motivo, tiene como consecuencia fáctica la citada continuidad ininterrumpida de la actividad laboral de seguir prestando los bienes o servicios de producción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204145-9b254536/substitucion-patronal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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