Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIMONIO SINGULAR EN EL AMPARO. VALOR PROBATORIO DEL.

Clave: VIII.1o.6 K · Registro digital (IUS): 204161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 646

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 216 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes convengan expresamente pasar por su dicho; de tal manera que si el quejoso ofrece el dicho de dos testigos, y sólo comparece uno a rendir declaración, y no existe constancia de que las partes hayan convenido expresamente en pasar por su dicho, ese testimonio singular, es insuficiente para demostrar los extremos que pretende acreditar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204161-669e6eb9/testimonio-singular-en-el-amparo-valor-probatorio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 300/95. Miguel Angel Ramírez Duarte. 11 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.

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