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AMPARO, JUICIO DE. PROCEDE CONTRA LA ULTIMA RESOLUCION DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, EN EL QUE SE DEBEN HACER VALER UNICAMENTE LAS VIOLACIONES QUE SE COMETAN DURANTE ESE PERIODO.

Clave: I.6o.C.15 C · Registro digital (IUS): 204404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 462

De conformidad con la fracción III, del artículo 114, de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra ley fundamental, se advierte que el juicio de amparo en tratándose de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, debiéndose reclamar en la demanda constitucional las demás violaciones cometidas durante ese período que hubieran dejado sin defensa al quejoso; pero de ninguna manera se desprende de aquel numeral que tal situación, se haga extensiva hasta las violaciones suscitadas dentro de la secuela del procedimiento original.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204404-693eb3a8/amparo-juicio-de-procede-contra-la-ultima-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1086/95. Abelardo Montes Otero. 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.

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