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COMISIONES. TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO NECESARIAMENTE HACE PROCEDENTE SU PAGO.

Clave: X.1o.7 L · Registro digital (IUS): 204434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 481

De conformidad con el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, el salario de los vendedores puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos; en consecuencia, corresponde al actor demostrar los términos y condiciones en que se pactó el pago de sus comisiones, así como el monto de lo vendido para que la Junta pueda llegar al conocimiento, de que la suma demandada corresponde a las comisiones devengadas. Lo anterior en sentido afirmativo, pues esta circunstancia no necesariamente hace que la reclamación ejercitada sea procedente, ya que existe la posibilidad de que aun teniendo por ciertos los hechos en que se fundó, tenga que desestimarse, por no tener apoyo legal o contractual.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204434-965330e0/comisiones-tener-por-contestada-la-demanda-en-sentido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 282/95. Gregorio Pereyra Ramírez. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Salvador Fernández León.

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