HORAS EXTRAORDINARIAS. LA CONDENA AL PAGO DE. DEBE ESTAR MOTIVADA CORRECTAMENTE, AUNQUE EL PATRON OMITA PROBAR LA DURACION DE LA JORNADA.
El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece una regla general que obliga a las Juntas a expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoyan sus laudos. Por otra parte, es cierto que el artículo 784, fracción VIII, de la propia ley, dispone que al patrón corresponderá, en todo caso, probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo. Pero aun en el caso de que el patrón no cumpla con tal carga procesal, las Juntas deben ceñirse a la exigencia genérica antes señalada, mediante el examen de las pretensiones deducidas oportunamente en el juicio, por lo cual, un correcto planteamiento y solución de la demanda por servicios en tiempo extraordinario, implica la necesidad de analizar, entre otros datos, la duración de la jornada ordinaria; los días en que se hubiere prestado trabajo extraordinario, así como la duración de éste; la cuantificación de las horas extras trabajadas y la cantidad que corresponda cubrir por hora, conforme a la proporción relativa al salario de la jornada ordinaria, mediante la aplicación de las reglas del Capítulo II, Título Tercero, de la ley en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204515-5293867b/horas-extraordinarias-la-condena-al-pago-de-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TIEMPO EXTRAORDINARIO, LA CONDENA AL PAGO DE, DEBE ESTAR MOTIVADA CORRECTAMENTE, AUNQUE EL PATRON OMITA PROBAR LA DURACION DE LA JORNADA. (V.2o.20 L)
- HORAS EXTRAORDINARIAS. CORRESPONDE AL PATRON PROBAR LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO. (VI.1o. J/91)
- HORAS EXTRAS. LA CONDENA A SU PAGO EN UN NÚMERO O MONTO QUE NO FUE EL EXACTAMENTE RECLAMADO, PERO QUE COINCIDE CON LOS HECHOS Y CON LO ACREDITADO POR EL TRABAJADOR, NO IMPLICA VARI (VII.2o.T.201 L (10a.))
- HORAS EXTRAS. LAS JUNTAS TIENEN LA FACULTAD PARA DECLARAR DE OFICIO IMPROCEDENTE SU CONDENA, POR LA INVEROSIMILITUD EN EL SEÑALAMIENTO DE LA JORNADA. (XVI.3o.2 L )
- HORAS EXTRAS, EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO LAS HAYA RECLAMADO, POR SÍ SOLO NO HACE INCREÍBLE QUE LAS HUBIERE LABORADO.- (248)
- HORAS EXTRAS, EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO LAS HAYA RECLAMADO, POR SI SOLO NO HACE INCREIBLE QUE LAS HUBIERE LABORADO. (226)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis