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HORAS EXTRAORDINARIAS. LA CONDENA AL PAGO DE. DEBE ESTAR MOTIVADA CORRECTAMENTE, AUNQUE EL PATRON OMITA PROBAR LA DURACION DE LA JORNADA.

Clave: V.2o.14 L · Registro digital (IUS): 204515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 530

El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece una regla general que obliga a las Juntas a expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoyan sus laudos. Por otra parte, es cierto que el artículo 784, fracción VIII, de la propia ley, dispone que al patrón corresponderá, en todo caso, probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo. Pero aun en el caso de que el patrón no cumpla con tal carga procesal, las Juntas deben ceñirse a la exigencia genérica antes señalada, mediante el examen de las pretensiones deducidas oportunamente en el juicio, por lo cual, un correcto planteamiento y solución de la demanda por servicios en tiempo extraordinario, implica la necesidad de analizar, entre otros datos, la duración de la jornada ordinaria; los días en que se hubiere prestado trabajo extraordinario, así como la duración de éste; la cuantificación de las horas extras trabajadas y la cantidad que corresponda cubrir por hora, conforme a la proporción relativa al salario de la jornada ordinaria, mediante la aplicación de las reglas del Capítulo II, Título Tercero, de la ley en cita.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204515-5293867b/horas-extraordinarias-la-condena-al-pago-de-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 225/95. Lucila López Rubio y otros. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López. Amparo directo 280/94. Roberto Osuna Palacios. 12 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López. Amparo directo 55/91. Manuel Aguirre Barrera y otro. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 11/91. Francisca Arnold de Arzate. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.

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