MULTA. ES INCONSTITUCIONAL LA IMPUESTA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 40, FRACCION II Y 86, FRACCION III DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
La fracción II del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación dispone: "Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistintamente: ... II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código"; por su parte la fracción III, del artículo 86, del mismo ordenamiento legal dispone: "A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 85, se impondrán las siguientes multas: ... III. De N$ 500.00 a N$ 12,500.00, a la establecida en la fracción III." Del texto de los preceptos legales transcritos se advierte que no permiten la calificación de la gravedad de la infracción, ni razonar el monto de la misma, ni tomar en cuenta las circunstancias especiales del caso; el perjuicio ocasionado al fisco federal con esa conducta y las condiciones económicas del contribuyente infractor, por tanto, es manifiesto que la multa impuesta con fundamento en los artículos transcritos resulta inconstitucional en virtud de que transgrede lo dispuesto en los artículos 16 y 22 constitucionales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204559-9b589799/multa-es-inconstitucional-la-impuesta-con-fundamento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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