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Modo: Corpus Pro

MULTA. ES INCONSTITUCIONAL LA IMPUESTA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 40, FRACCION II Y 86, FRACCION III DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: I.4o.A.22 A · Registro digital (IUS): 204559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 560

La fracción II del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación dispone: "Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistintamente: ... II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código"; por su parte la fracción III, del artículo 86, del mismo ordenamiento legal dispone: "A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 85, se impondrán las siguientes multas: ... III. De N$ 500.00 a N$ 12,500.00, a la establecida en la fracción III." Del texto de los preceptos legales transcritos se advierte que no permiten la calificación de la gravedad de la infracción, ni razonar el monto de la misma, ni tomar en cuenta las circunstancias especiales del caso; el perjuicio ocasionado al fisco federal con esa conducta y las condiciones económicas del contribuyente infractor, por tanto, es manifiesto que la multa impuesta con fundamento en los artículos transcritos resulta inconstitucional en virtud de que transgrede lo dispuesto en los artículos 16 y 22 constitucionales.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204559-9b589799/multa-es-inconstitucional-la-impuesta-con-fundamento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 844/95. Distribuidora de Inoxidables Especializados, S.A. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

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