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REVISION, RECURSO DE. DEBE DESECHARSE CUANDO LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO DE AGRAVIOS, NO COINCIDE CON LA DE OTROS ESCRITOS O PROMOCIONES.

Clave: IX.1o.2 K · Registro digital (IUS): 204647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 614

Deben declararse inexistentes los agravios y, por ende, desecharse el recurso de revisión interpuesto, cuando el escrito relativo se encuentra signado con firma notoriamente distinta a la que calzan otros escritos o promociones que provienen del mismo recurrente. Más aún, si la firma distinta está precedida de letra o letras de las que no se sabe cuál es su significado, ni existe en autos algún dato o base para poder determinarlo, ni constancia alguna que permita concluir que la persona que signó el escrito de agravios esté supliendo legalmente a aquella cuyo nombre aparece anotado a máquina, así como tampoco el acuerdo relativo para ese efecto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204647-8ef4e7f7/revision-recurso-de-debe-desecharse-cuando-la-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión 118/95. Super Chalita, S.A. de C.V. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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