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SUCESIONES. MATERIA AGRARIA, EXCLUSION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA.

Clave: V.2o.3 A · Registro digital (IUS): 204672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 629

En los conflictos sucesorios en materia agraria, el procedimiento se rige específicamente conforme a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de la nueva legislación agraria, de tal manera que aun cuando un aspirante a ejidatario se crea con mejor derecho para suceder los derechos agrarios de un ejidatario fallecido, fundándose para ello en que tiene a su favor un testamento en donde el de cujus lo nombró heredero universal de sus bienes presentes y futuros, si nada se dijo en tal testamento respecto de los derechos agrarios en los términos que lo establece la propia legislación, los derechos que emanen de la citada declaración unilateral de voluntad deben considerarse válidos única y exclusivamente para el régimen de la propiedad privada, el que se rige por la legislación civil aplicable al caso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204672-ecdfed3b/sucesiones-materia-agraria-exclusion-del-regimen-de-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 157/95. Martha Genoveva Díaz Morales viuda de Petris. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.

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