ACCION. EL ACTOR DEBE PROBAR SU. INDEPENDIENTEMENTE SI NO SE CONTESTO LA DEMANDA.
La falta de contestación a la demanda no significa por sí solo que los aspectos reclamados en el libelo deban resultar procedentes, toda vez que el ejercicio de las acciones deben estar plenamente acreditadas, ya que la ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de la acción, y al no demostrarse su acción no prospera con independencia de que la parte demandada no haya contestado la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204743-2f0f218c/accion-el-actor-debe-probar-su-independientemente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 844/94. Banca Serfín, S.A. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
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