Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTO QUE NIEGA LA ADMISION DEL RECURSO DE APELACION. PROCEDE EL RECURSO DE DENEGADA APELACION CONTRA EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.14 P · Registro digital (IUS): 204763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 218

Contra el auto que niega la admisión del recurso de apelación, en términos del artículo 403 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, procede el recurso de denegada apelación, por tanto, si no se hace valer este recurso antes de ocurrir al juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XIII de la Ley de Amparo, el juicio de garantías resulta improcedente en razón de que el acto reclamado carece de definitividad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204763-6a8336ba/auto-que-niega-la-admision-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 150/95. Conrado Méndez de la Cruz. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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