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DIVORCIO, POR LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 267, FRACCION XVIII, DEL CODIGO CIVIL.

Clave: I.3o.C.28 C · Registro digital (IUS): 204780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 231

La causal mencionada, que se actualiza cuando ocurre la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, una vez acreditada no se desvirtúa por el hecho de que durante la tramitación del juicio el actor haya proveído de alimentos a su esposa e hija, porque ello deviene, en principio, de un mandato de la ley, y además, en lo general guarda relación y por ende se considera de utilidad lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en la ejecutoria de once de junio de mil novecientos noventa, en la contradicción de tesis 1/90, de la cual se transcribe lo siguiente: "ALIMENTOS, SUBSISTE LA OBLIGACION DE SUMINISTRARLOS EN LOS DIVORCIOS EN QUE NO HAY CONYUGE CULPABLE, COMO OCURRE EN LA CAUSAL RELATIVA A LA SEPARACION POR MAS DE DOS AÑOS PREVISTA POR EL ARTICULO 267, FRACCION XVIII, DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. La referida causal, a saber, la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, debe dar lugar a la obligación de suministrar alimentos pues si bien no existe disposición expresa en ese sentido ello se sigue al integrar la ley y al aplicarla analógicamente...".

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204780-c2680e41/divorcio-por-la-causal-prevista-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3053/95. Yolanda Urbiola Molina. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.

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