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QUEJA, RECURSO DE, DEBE ADMITIRSE AUN Y CUANDO SE CITE EN FORMA EQUIVOCA LA FRACCION RESPECTIVA DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XVII.2o.1 K · Registro digital (IUS): 204823 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 265

El solo hecho de que no se hubieran precisado correctamente los fundamentos legales aplicables de la Ley de Amparo, en el recurso de queja no trae aparejado el desechamiento del recurso en cuestión puesto que se considera que no es motivo suficiente para ello la cita equívoca del precepto en que se apoye un recurso de queja, siempre y cuando la materia del medio impugnativo correspondiente se encuentre, como en el caso, previsto en distinta fracción del mismo artículo 95 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204823-7fb37b5c/queja-recurso-de-debe-admitirse-aun-y-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/95. María Yolanda Peña Rodríguez. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.

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