AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. NEGATIVA A ACORDARLA FAVORABLEMENTE. QUEJA IMPROCEDENTE.
La fracción VI, del artículo 95 de la Ley de Amparo establece la procedencia de la queja en contra de las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de amparo o el incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión. Ahora bien, el acuerdo mediante el cual el juez de Distrito no tiene a la parte quejosa ampliando la demanda de garantías promovida en el juicio constitucional, propiamente entraña un desechamiento y como tal, admite de manera expresa el recurso de revisión, según lo dispuesto por la fracción I, del artículo 83 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204917-083fabde/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-negativa-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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