SEGURO SOCIAL, FALTA DE PROBIDAD EN LOS MEDICOS DEL, POR LA PROPOSICION Y PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARTICULARES.
Incurre en falta de probidad el trabajador, de conformidad con las fracciones II y IV del artículo 47 del código obrero, si en su carácter de médico del órgano de salud propone a los causahabientes que atiende en la clínica del mismo, la prestación profesional particular de sus servicios, infringiendo así lo previsto en el Reglamento de los Servicios Médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, que prohíbe expresamente la atención de esa índole de los derechohabientes, canalizándolos del ámbito de las actividades del instituto, al del consultorio dependiente de los facultativos del mismo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205109-b07168e3/seguro-social-falta-de-probidad-en-los-medicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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