CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL TRABAJADOR NO ASEGURADO NO PUEDE DEMANDAR QUE SE LE PAGUEN LOS.
En términos del artículo 60 de la Ley del Seguro Social, el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en términos que esa ley señala, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. En estas condiciones, si al trabajador no asegurado le resultó una incapacidad temporal por riesgo de trabajo, y se condenó a la parte patronal al pago de la incapacidad, en beneficio del trabajador, no resulta procedente entonces condenar también al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de esas mismas prestaciones; aun cuando el instituto de seguridad mencionado tenga derecho a fincar al patrón los capitales constitutivos a que se refiere el artículo 84 del ordenamiento legal citado, pues el hecho generador del derecho lo constituye por una parte la omisión del patrón de asegurar a sus trabajadores y la base del capital constitutivo lo serán todas aquellas prestaciones en dinero o en especie que haya brindado el Seguro Social a éste, aun sin estar asegurado, aparte de la sanción o multa que se imponga con motivo de la no inscripción al trabajador antes del accidente. Amén de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene establecido similar criterio en la tesis 79, Segunda Parte, Cuarta Sala, del Informe de 1984, cuyo título es el siguiente: "SEGURO SOCIAL, LAS CUOTAS A CARGO DEL PATRON Y EN BENEFICIO DE SUS TRABAJADORES, NO CONSTITUYEN UNA PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205190-b6c796b1/capitales-constitutivos-el-trabajador-no-asegurado-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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